Libellus proclamationis adversus Wenilonem
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Original: 9204 Lipradw
I Quia sicut dicit sanctus Gregorius, et ex consuetudine olitana cognoscitis, in Francorum regno reges ex genere prodeunt, mihi a domno et genitore meo, piae memoriae Ludovico Augusto, pars regni inter fratres meos reges divina dispositione est tradita. In qua parte regni vacabat tunc pastore metropolis Senonum, quam juxta consuetudinem praedecessorum meorum Weniloni tunc clerico meo, in capella mea mihi servienti, qui more liberi clerici se mihi commendaverat, et fidelitatem sacramento promiserat, consensu sacrorum episcoporum ipsius metropolis ad gubernandum commisi, et apud episcopos, quantum ex me fuit, ut eum ibidem archiepiscopum ordinarent obtinui.
Spanish Gemini
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I
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Puesto que, como dice san Gregorio, y como sabéis por la costumbre de los francos, en el reino de los francos los reyes proceden de su linaje, por disposición divina me fue entregada a mí, por mi señor y progenitor, Luis Augusto de piadosa memoria, una parte del reino entre mis hermanos los reyes. En aquella parte del reino estaba vacante entonces la sede metropolitana de Sens, la cual, según la costumbre de mis predecesores, confié para su gobierno a Wenilo, entonces clérigo mío que servía en mi capilla, quien se había encomendado a mí al modo de un clérigo libre y había prometido fidelidad mediante juramento, y obtuve de los obispos sagrados de dicha metrópoli, en la medida que de mí dependió, que lo ordenaran allí arzobispo.
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II.
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Después de esto, surgió una razón muy conocida sobre la división del reino entre mis hermanos y yo, por lo cual recibí para mantenerla y gobernarla la parte de la división con juramentos mutuos, es decir, los nuestros y los de nuestros fieles, tal como también habían encontrado los principales de todo el reino. Esta división, que debía ser mantenida sustancialmente por mí de cara al futuro entre mis hermanos y yo, Wenilo la juró de su propia mano ante mí y mis hermanos, tal como hicieron los otros obispos que allí estuvieron presentes: Wenilo también confirmó mediante juramento la paz y el auxilio mutuo entre mi hermano Luis, ya mencionado, y yo.
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III.
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Pero incluso después de esto, por su elección y por la voluntad, consentimiento y aclamación de los otros obispos y de los demás fieles de nuestro reino, Wenilo, junto con otros arzobispos y obispos, me consagró rey en su diócesis, en la ciudad de Orleans, en la basílica de la Santa Cruz, según la tradición eclesiástica, y me ungió con el crisma sagrado en el gobierno del reino, y me elevó al trono real con la diadema y el cetro del reino. De esta consagración o sublimidad real no debería haber sido suplantado ni expulsado por nadie, al menos sin audiencia y juicio de los obispos, por cuyo ministerio fui consagrado rey y quienes son llamados tronos de Dios, en los cuales Dios se sienta y a través de los cuales decreta sus juicios: a cuyas correcciones paternas y juicios castigadores estuve dispuesto a someterme, y en el presente estoy sometido.
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IV.
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Finalmente, cuando las sediciones comenzaron a multiplicarse en nuestro reino por hombres irreverentes, con el consentimiento de los obispos y de nuestros demás fieles, redactamos mutuamente un documento sobre cómo yo quería actuar hacia ellos con la cooperación del Señor, y cómo esos mismos fieles nuestros debían brindarme consuelo y auxilio a partir de entonces. Wenilo suscribió este escrito de su propia mano en la villa de Bayern, tal como podéis ver en el presente.
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V.
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Después, cuando marché contra los paganos hacia la isla del lugar que se llama Oscelius, con nuestros fieles, tanto por tierra como por navegación, como sabéis, algunos que desertaron de nosotros huyeron. Wenilo, sin embargo, diciendo que no podía ir allí por su enfermedad, regresó a su sede. Mientras nosotros, estando enfermos, permanecíamos en los preparativos, nuestro hermano Luis, como sabéis, irrumpió con mano hostil y hombres sediciosos desde su reino en el nuestro. A cuya entrevista, sin mi voluntad ni permiso, vino Wenilo, quien, como nadie de los obispos de nuestro reino hizo, se convirtió en mi suplantador.
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VI.
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Por lo demás, cuando marché con los fieles de Dios y los nuestros contra mi hermano ya mencionado, mis enemigos y los devastadores de la Iglesia y despobladores del reino que estaban con él, no prestó ayuda alguna, ni por sí mismo ni mediante el debido auxilio que mis predecesores, los reyes, y yo mismo solíamos recibir de la Iglesia que le fue confiada, especialmente cuando se lo pedí devotamente.
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VII.
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Cuando, sin embargo, la razón y la necesidad me obligaron a retirarme de la villa de Breona, y mi hermano Luis regresó a esta parte de mi reino para arrebatarme a mi sobrino, sustraerme a mis hombres y oprimir devastadoramente a mis fieles, Wenilo vino con el auxilio que pudo reunir ante mi hermano Luis, ya mencionado, en mi contra. Con él estaban los excomulgados de este reino y los sediciosos, de cuya excomunión recibió cartas de sus coobispos; y Wenilo celebró misas públicas para mi hermano, con quien estaban los mismos sediciosos, en mi palacio de Attigny, en la parroquia y provincia de otro arzobispo fiel nuestro, sin su permiso ni el consentimiento de los coobispos, para los excomulgados o para los partícipes de los excomulgados. Y estuvo en aquel concilio y consejo en el que, mediante mentiras, en la medida que dependió de sus seductores, se pretendía arrebatar a mi sobrino Lotario y sustraerme el auxilio y apoyo que me debía y que me había prometido mediante juramento.
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VIII.
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No obstante, Wenilo participó en los consejos de los consejeros de mi hermano, y en sus tratados públicos y secretos, junto con sus familiares especiales y, entre los primeros, familiarmente con los excomulgados por juicio episcopal, como dijimos, y juzgados por el juicio del reino, con el fin de que mi hermano, tantas veces mencionado, obtuviera la parte del reino que él mismo y Wenilo me habían jurado, y en la cual Wenilo me había consagrado rey, y yo la perdiera.
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IX.
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Wenilo estuvo en aquel consejo y tratado para que los obispos, que eran deudores de la fe prometida a mí y que debían haber prestado consejo y auxilio confirmado por mano propia, desertaran y se volvieran al servicio y sumisión de mi hermano Luis.
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X.
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Sobre la abadía de Santa Columba y los bienes u honores de mi reino, obtuvo un precepto ante mi hermano Luis y consiguió cartas para los enviados, Echardo y Teodorico, para que revocaran la misma abadía. Pero en esas mismas cartas a los enviados mencionados, Wenilo obtuvo la orden de mi hermano Luis de que tuvieran permiso para tomar piedras del muro del castillo de Melun, que es derecho de la potestad real. De donde consta que se esforzaba por cultivar y se afanaba por mantener al pueblo de este reino que Dios me otorgó.
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XI.
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Wenilo estuvo en aquel consejo y tratado con los excomulgados mencionados, donde se consideró cómo aquellos hombres que eran fieles a mí y me habían prometido fidelidad mediante juramento, ya fuera queriendo o sin querer, juraran a mi hermano Luis para prestarle auxilio, de modo que pudiera obtener mi reino contra mí; y Wenilo no solo participó en el consejo, sino que él mismo dio este mismo consejo a mi hermano Luis contra la fidelidad que me prometió mediante juramento.
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XII.
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Wenilo, por sí mismo y por sus familiares, es decir, los excomulgados mencionados, obtuvo ante mi hermano Luis que el obispado vacante, el de la ciudad de Bayeux, fuera donado a su pariente, mi clérigo llamado Tortoldo, quien se encomendó a mí y me prometió fidelidad mediante juramento: quien aceptó el mismo obispado en mi infidelidad y contra la fidelidad que me había prometido, con el consentimiento de mi hermano Luis.
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XIII.
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Finalmente, después de que Dios me dio fuerzas para recuperar lo mío, mediante el auxilio de mis fieles, contra mi hermano, marché cerca de la ciudad de Wenilo, quien supo que yo marchaba contra mi hermano para recuperar mi reino, y no prestó ayuda alguna, ni por sí mismo, según el consejo prometido y suscrito, ni mediante la milicia que suele salir de la Iglesia que le fue confiada.